Sentencia N° 362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 2012-0236, 24/04/2012
Expediente2012-0236
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta por Norma Yajaira Espinoza Rojas contra Seguros Banvalor, C.A. La decisión se fundamenta en que la empresa demandada se encontraba en un proceso de intervención y liquidación, lo que implica que las reclamaciones deben ser dirigidas a la Junta Liquidadora correspondiente. La Sala confirma la decisión del tribunal de origen, declarando sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la ciudadana Norma Yajaira Espinoza Rojas interpuso “recurso de apelación”, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo. Asimismo, la Sala se percata que mediante auto dictado el 2 de febrero de 2012, el referido juzgado ordenó la remisión del expediente en consulta obligatoria a esta Sala Político-Administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se advierte que la apelación ejercida contra la decisión del 23 de noviembre de 2011, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, por lo que debe esta Sala entrar a decidir sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA PARA CONOCER EL PRESENTE JUICIO, correspondiendo su conocimiento a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA y por intermedio de la Junta Liquidadora. En consecuencia de lo anteriormente establecido, se ordena la remisión del presente expediente al (…) Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Circuito Judicial, a los fines de que, hasta tanto no culmine el proceso de intervención al que se encuentra sometida la empresa Seguros Banvalor, C.A., se mantenga suspendida la presente causa.

Palabras clave

jurisdicciónliquidaciónprestaciones sociales

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