Sentencia N° 337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00337, Exp. 2018-0064, 12/06/2019
Expediente2018-0064
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-06-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por Raúl Armando Pastor Fernández Pérez contra una resolución del SENIAT que impuso un tributo omitido. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando el reparo por tributo omitido y las sanciones accesorias, al considerar que los bonos vacacionales y de fin de año no forman parte del salario normal y, por ende, no deben ser incluidos en la base imponible del impuesto sobre la renta. Se ordenó al SENIAT recalcular el tributo tomando en cuenta únicamente el salario normal.

Extracto de la motiva

A fin de resolver las denuncias formuladas, este Alto Tribunal considera necesario señalar en primer lugar con relación al vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la Ley, que este constituye un error de juzgamiento que se origina en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, específicamente cuando el Juez que conoce el caso, no obstante aprecia correctamente los hechos y reconoce la existencia y validez de la norma jurídica apropiada a la relación controvertida, distorsionada el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo. Asimismo, si la norma escogida por el decisor no es efectivamente aplicable al supuesto de hecho controvertido, el error in iudicando que se configura, daría lugar a una falsa aplicación de una norma jurídica vigente, o a cualquier otra modalidad de falso supuesto de derecho. (Vid., fallos Nros. 01614 del 11 de noviembre de 2009, caso: Sucesión de Jesús Ovideo Avendaño Benítez; 00807 del 27 de julio de 2016, caso: Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino y 00043 del 13 de febrero de 2019, caso: NYC Construcciones, C.A.). Denunció la representante judicial del Fisco Nacional que la Sentenciadora de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por cuanto de la lectura de los artículos 1, 16 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007 y 23 de su Reglamento de 2003, aplicables ratione temporis, se desprende que las bonificaciones y demás asignaciones sí forman parte del salario normal y en consecuencia los mismos deben ser incluidos en los ingresos del contribuyente. En ese sentido, la Sala observa que el sustituto del Procurador General de la República relaciona los conceptos de las remuneraciones con la incidencia salarial estatuidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, indicada actualmente en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012; siendo que la modificación realizada por la Sala Constitucional del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2006, establece claramente los conceptos remunerativos que componen el enriquecimiento neto a los efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre la renta. De lo anterior, y a fin de analizar lo controvertido en la apelación, esta Máxima Instancia destaca que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, modificó el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente al momento de la fiscalización, como garantía de los derechos constitucionales del trabajador asalariado en la decisión N° 301 del 27 de febrero de 2007 y sus aclaratorias N° 390 y 980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008, las cuales alcanzan de igual manera a la norma estatuida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, en virtud de encontrarse redactados ambos dispositivos normativos de forma idéntica, aplicable el último de los mencionados para el año investigado en el caso concreto es extensible al ejercicio fiscalizado, es decir, el correspondiente al año 2010.

Dispositiva

Se declara la nulidad parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01214/96/69, de fecha 18 de julio de 2012, notificada el 07 de agosto de 2012; se declara la nulidad de la planilla de liquidación y pago Nro.031001233002339 de fecha 25 de julio de 2012; se declara la nulidad del reparo por tributo omitido por un monto de Bs. 21.119,96; de la multa impuesta por 312,63 unidades tributarias y de los intereses moratorios por Bs. 6.369,62; se confirman las dos multas impuestas de conformidad con el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001 y se ordena emitirlas nuevamente; se confirman los intereses moratorios calculados por pago extemporáneo de la segunda y tercera porción del impuesto autoliquidado, liquidados por Bs. 14,18 y Bs. 44,28 respectivamente.

Palabras clave

falso supuesto de derechoimpuesto sobre la rentaremuneracionessalario normaljusticia tributariaSENIATTribunal Supremo de Justicia

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