Sentencia N° 331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00331, Exp. 2009-0752, 30/05/2024
Expediente2009-0752
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por Comercializadora Snacks, S.R.L. contra el acto administrativo número 09-00038 del 19 de marzo de 2009, que ordenaba la continuación de las negociaciones del proyecto de convención colectiva con el sindicato SUTRACOMS. La decisión se fundamenta en la homologación de una nueva convención colectiva que cubre a todos los trabajadores de la empresa a nivel nacional, lo que hace inoficioso pronunciarse sobre el resto de las denuncias planteadas en la demanda.

Extracto de la motiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL TRABAJO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), al no dar respuesta al recurso jerárquico intentado en contra del acto administrativo número 09-00038 del 19 de marzo de 2009, dictado por el Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, de la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar, que declaró improcedentes los alegatos así como las defensas formuladas por la representación patronal y ordenó “la continuación de las Negociaciones del PCC entre la Organización Sindical (…) SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA SNACK, SRL (SUTRACOMS) y la empresa COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L,”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original). No obstante, debe la Sala resolver lo señalado por la accionante quien solicitó como punto previo, se “(…) declare la nulidad sobrevenida del acto administrativo denegatorio tácito del Ministro del Trabajo que confirmó la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz en fecha 19 de marzo de 2009, visto que el objeto y el interés en la negociación del Proyecto CCT presentado por SUTRACOMS ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz ha decaído sustancialmente, por el surgimiento de un hecho nuevo, una circunstancia sobrevenida a la interposición del recurso jerárquico en fecha 2 de abril de 2009, cual es el depósito de la Convención Colectiva Nacional celebrada entre COMERCIALIZADORA Y SINPROSNACKS-VENEZUELA que establece beneficios para todos los trabajadores de COMERCIALIZADORA a nivel nacional, la cual fue debidamente homologada por la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado en fecha 2 de mayo de 2009 (…)”. (Mayúsculas de la fuente).

Dispositiva

Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL TRABAJO.

Palabras clave

nulidadconvención colectivaSUTRACOMSComercializadora Snacks

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