La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones extrajudiciales en materia laboral. En este caso, se solicitó la homologación de una transacción entre la sociedad mercantil PETROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A. y el ciudadano Pedro Pablo MEDINA BRITO, la cual fue declarada sin lugar por el tribunal remitente, argumentando que dicha homologación corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo.
La Sala analizó la naturaleza de la transacción y concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la homologación de transacciones laborales extrajudiciales, reafirmando su postura en sentencias anteriores. Se destacó que la falta de jurisdicción podría provocar dilaciones indebidas que atentarían contra el derecho a la tutela judicial efectiva, pero se determinó que la homologación de transacciones extrajudiciales no es competencia del Poder Judicial.
Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las partes.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.
Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2013 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, es decir, “transacciones celebradas sin haberse instaurado un proceso”, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo.
Aprecia este Máximo Tribunal que en el acuerdo transaccional se incluyen conceptos como “HORAS EXTRAORDINARIAS”, “DÍAS FERIADOS TRABAJADOS”, “INCIDENCIA DE HORAS EXTRAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES” y demás beneficios laborales, los cuales fueron generados como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó al patrono y al trabajador. A fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). De las referidas normas se desprende la existencia de dos tipos de transacción: i) la judicial, que se produce dentro del proceso y con las cuales se busca darle fin a un juicio, y ii) la extrajudicial, con la cual se pretende evitar una eventual contención judicial.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción celebrada entre la sociedad mercantil PETROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A. y el ciudadano Pedro Pablo MEDINA BRITO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 26 de noviembre de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.