La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió parcialmente la demanda de nulidad interpuesta por Manuel Enrique Peña Mendoza contra actos administrativos de la Contraloría General. Se declaró nulo el pronunciamiento sobre la sanción impuesta por anticipos de prestaciones sociales y se mantuvo firme el resto del acto administrativo. Además, se declaró parcialmente nula la Resolución que inhabilitó al demandante por un período de once años, ordenando remitir el caso al Contralor General para evaluar la sanción correspondiente.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE PEÑA MENDOZA, antes identificado y en consecuencia, se declara: 2.- NULO el pronunciamiento referido a la sanción impuesta por los anticipos de prestaciones sociales en el Auto Decisorio sin número de fecha 30 de noviembre de 2011 y FIRME el resto del acto administrativo. 3.- La NULIDAD PARCIAL de la Resolución Nro. 01-00-000070 de fecha 16 de mayo de 2013, dictada por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA que resolvió inhabilitarlo por un período de once (11) años; solo en lo concerniente al período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y FIRME el resto de dicha Resolución Nro. 01-00-000070. 4.- Se ORDENA remitir al Contralor General de la República, copia certificada del presente fallo a fin que proceda a evaluar el monto de la sanción impuesta al ciudadano Manuel Enrique Peña Mendoza como consecuencia de la responsabilidad administrativa declarada y la gravedad de la irregularidad cometida, a los fines de determinar lo concerniente al período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE PEÑA MENDOZA. 2.- NULO el pronunciamiento referido a la sanción impuesta por los anticipos de prestaciones sociales en el Auto Decisorio sin número de fecha 30 de noviembre de 2011 y FIRME el resto del acto administrativo. 3.- NULIDAD PARCIAL de la Resolución Nro. 01-00-000070 de fecha 16 de mayo de 2013, dictada por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; FIRME el resto de dicha Resolución. 4.- Se ORDENA remitir al Contralor General de la República, copia certificada del presente fallo.