Sentencia N° 315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00315, Exp. 2014-0019, 12/03/2014
Expediente2014-0019
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la sociedad mercantil DERMABEL, C.A. y la ciudadana Claudia Johana TIBERIO RAMOS. La Sala determinó que la homologación de transacciones extrajudiciales corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, y no al Poder Judicial. Se confirma la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2013 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo. Aprecia este Máximo Tribunal que en el acuerdo transaccional se incluyen conceptos como “Vacaciones fraccionadas 2012-2013, Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Prestaciones Sociales Lit. A Art. 142 de la LOTTT y núm. 3 Dispos. Trans. 2da de la LOTTT (Desde el 07/11/2013), Prestaciones Sociales Lit. B Art. 142 de la LOTTT y núm. 3 Dispos. Trans. 2da de la LOTTT (desde el 07/11/2013), Utilidades Fraccionadas 2013, Sueldo del 12/11 al 21/11/2013”, los cuales fueron generados como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó al patrono y a la trabajadora. A fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). De las referidas normas se desprende la existencia de dos tipos de transacción: i) la judicial, que se produce dentro del proceso y con las cuales se busca darle fin a un juicio, y ii) la extrajudicial, con la cual se pretende evitar una eventual contención judicial.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción celebrada entre la sociedad mercantil DERMABEL, C.A. y la ciudadana Claudia Johana TIBERIO RAMOS. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 05 de diciembre de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralPoder JudicialAdministración Pública

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