Sentencia N° 3106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03106, Exp. 2004-2874, 19/05/2005
Expediente2004-2874
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónEs COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por María Josefina Rodríguez Padrón. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que el conflicto surgió entre tribunales de diferentes jurisdicciones y no existía un Tribunal Superior común.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala que la solicitud de regulación de competencia fue planteada por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud que en su decisión dictada en fecha 8 de noviembre de 2004, consideró lo siguiente: “...revisados como han sido los argumentos explanados por la parte recurrente, a los fines de insurgir en contra del acto administrativo emanado del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, solicitando en consecuencia su nulidad; considera este Juzgador, no ser competencia de los Tribunales Laborales, conocer sobre los vicios denunciados. Si bien es cierto que la consecuencia jurídica derivada del pronunciamiento a que hubiere lugar, respecto de nulidad o no de la relación laboral o de empleo público que pudiera existir entre el accionante y la Administración Pública, no le es dado a los Juzgados Laborales, entrar a conocer sobre la nulidad del acto administrativo in comento. Y así se establece...”. Por ello es preciso destacar, que la referida regulación de competencia fue planteada en virtud que el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera que no tiene competencia para conocer de la nulidad del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

1.-Es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- La COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRÍGUEZ PADRÓN, asistida por los abogados Ingrid Josefina González Gómez y Ramón Alberto Pérez Torrez, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en comunicación de fecha 17 de junio de 2002, emanada de la Dirección General del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), mediante el cual, se dio por finalizada la relación laboral que sostenía la recurrente con dicho Instituto, corresponde al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalrelación laboralInstituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetíajurisdicción contencioso-administrativa

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