La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rafael Enrique Quijada Hernández contra un acto administrativo del Ministerio de Defensa. El recurrente alegó violaciones a sus derechos de igualdad y a la antigüedad en el servicio, argumentando que el cálculo de su pensión no se realizó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, sino a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que consideraba menos beneficiosa.
Extracto de la motiva
Denuncian los apoderados judiciales del recurrente, que el acto administrativo N° 320301-0266 de fecha 5 de julio de 2004, que resolvió el recurso de reconsideración y confirmó el acto dictado por el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, mediante el cual se notifica a su poderdante los beneficios socio-económicos y orden de otorgamiento de pensión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, como consecuencia de su pase a situación de retiro, incurre en “falta de aplicación o errada interpretación” de ciertas normas de rango legal, pues el cálculo de la asignación por antigüedad se efectuó siguiendo las disposiciones de los artículos 21 y 17, literal “g”, de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, cuando -a su decir- debieron aplicarse las previsiones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 7, 59, 60, 113 y 146 de la misma Ley, por ser el régimen de prestaciones de antigüedad de la normativa laboral más benigno para su representado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE QUIJADA HERNÁNDEZ, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haber sido decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo N° 320301-0266 de fecha 5 de julio de 2004, que resolvió el recurso de reconsideración y confirmó el acto dictado por el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, queda FIRME dicho acto administrativo.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadprestaciones socialesantigüedadFuerzas Armadasigualdad ante la leyderechos sociales