Sentencia N° 2923 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02923, Exp. 2006-1048, 20/12/2006
Expediente2006-1048
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 3.799, dictada por el Viceministro del Trabajo, que declaró con lugar la suspensión de despido masivo de trabajadores de la empresa Celadores MARA, C.A. (CELMACA). La parte actora alegó vicios de incompetencia y falso supuesto en el acto administrativo impugnado, argumentando que la resolución fue dictada sin el debido proceso y que no se cumplió con el porcentaje requerido para considerar un despido como masivo. La Sala, tras analizar los alegatos y las pruebas presentadas, concluyó que el Vice-Ministro del Trabajo actuó conforme a la normativa vigente y que la Inspectoría del Trabajo tenía la facultad para sustanciar el procedimiento. Además, se determinó que no se verificó el vicio de incompetencia alegado y que la resolución impugnada no era de imposible ejecución, ya que no se presentaron pruebas que sustentaran tal afirmación. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la resolución administrativa, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La parte actora alegó que la Resolución impugnada fue dictada con prescindencia total y absoluta del debido proceso y en violación del derecho a la defensa de su representada, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Explica la parte actora que tales denuncias están vinculadas con el vicio de incompetencia en el que incurrió el funcionario que dictó el acto administrativo impugnado, por cuanto dicho vicio constituye una violación al derecho a ser juzgada por un juez natural. Aduce que el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, faculta al Ministro del Trabajo para suspender por razones de interés social un despido masivo, es decir, que se trata de una competencia cuyo ejercicio puede afectar el orden social y económico del país, razón por la cual -a decir de la parte actora- dicha atribución no podía ser objeto de delegación, por lo que el acto impugnado resulta violatorio del artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Central. Afirma que en el supuesto que se considere que dicha competencia podía ser delegada en el Vice-Ministro del Trabajo, el precitado ciudadano a su vez sub-delegó la sustanciación del asunto en la Inspectoría del Trabajo, en contravención a lo dispuesto en el mencionado numeral 2 del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Central. Agregó, que de ser desestimado el anterior alegato, en cualquier caso la subdelegación efectuada en la Inspectoría del Trabajo para la sustanciación del procedimiento es nula, toda vez que no cumplió con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Administración Central, que exige que la resolución mediante la cual se delega una competencia o la firma de un acto “deberá identificar al titular del órgano delegado y será publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del la Resolución N° 3.799 de fecha 13 mayo de 2005, dictada por el Viceministro del Trabajo, actuando por delegación de firmas de la ciudadana MINISTRA DEL TRABAJO, según Resolución N° 3.536 del 28 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.118 de fecha 31 de enero de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosresolucion administrativadespido masivonulidadderecho a la defensacompetenciadue processfuerza mayor

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