Sentencia N° 290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00290, Exp. 2004-2144, 15/02/2007
Expediente2004-2144
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra la sentencia N° 0021/2004 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la gravabilidad de las utilidades con la tarifa del 2% establecida en la Ley sobre el INCE. La Sala concluyó que las utilidades no son gravables bajo esta tarifa, ya que están sujetas a una alícuota del ½%. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de instancia.

Extracto de la motiva

El artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sobre el cual se fundamentó la autoridad fiscal para levantar la prenombrada acta fiscal y posteriormente dictar la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1738 del 5 de octubre de 2001, en sus numerales 1 y 2, textualmente dispone: 'Artículo 10.- El Instituto dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes: 1°) Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneración de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las Municipalidades. 2°) El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados aportadas por éstos. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto, con la indicación de la procedencia...'. En consecuencia, al indicarse que la base para el cálculo de la contribución citada se encuentra conformada por los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie se hace referencia es al pago que efectúan los empleadores a sus trabajadores con ocasión de la prestación por parte de los trabajadores de una determinada actividad.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la sentencia N° 0021/2004 del 11 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces denominado Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA la citada sentencia.

Palabras clave

contencioso tributariogravabilidadutilidadesINCEcontribución parafiscalmultaremuneracionessalario

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