Sentencia N° 290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00290, Exp. 2001-0222, 25/02/2003
Expediente2001-0222
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad C.A Venezolana de Ascensores contra el artículo 9 de la Resolución N° 0180 del Ministerio del Trabajo, alegando inconstitucionalidad e ilegalidad. La Sala argumenta que el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de fijar el salario mínimo y, por ende, de establecer la base de cálculo para las contribuciones al seguro social, en respuesta a la realidad económica del país. Se concluye que la resolución impugnada está ajustada a derecho y no vulnera derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por el abogado José Gregorio Torrealba R., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A Venezolana de Ascensores (CAVENAS), contra el acto de efectos generales contenido en el artículo 9 de la Resolución N° 0180, dictada por el Ministerio del Trabajo en fecha 29 de abril de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.690 de la misma fecha, esta Sala observa: Denunció el apoderado judicial de la recurrente, que el artículo 9 de la Resolución impugnada se encuentra viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haber sido dictado por un funcionario incompetente en usurpación de autoridad, violando así la reserva legal tributaria consagrada en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la reserva legal en materia del derecho a la propiedad prevista en el artículo 115 eiusdem. Del mismo modo denunció la parte recurrente que el artículo 9 de la Resolución N° 0180, dictada por el Ministro del Trabajo en fecha 29 de abril de 1999, viola el principio de la legalidad tributaria contenido en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, “(...) que para que el Estado pueda establecer tributos, es menester hacerlo por Ley en el sentido que establece la Constitución en su artículo 202 (...) es decir, , como ‘...acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador.’, condición que no llena el artículo 9 de la Resolución 180 (...)”. En ese sentido, observa esta Sala Político-Administrativa que el principio de la legalidad tributaria, está referido tal y como lo dispone el artículo 317 de la Constitución a la imposibilidad de cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no estén establecidos en la Ley, e igualmente se refiere a que no podrán concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. De esta manera, el principio de legalidad tributaria constituye un límite formal a la imposición, en cuanto garantiza cuál va a ser el órgano productor de la norma, es decir, el Poder Legislativo, y salvo delegación expresa y excepcional, el Poder Ejecutivo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por el abogado José Gregorio Torrealba R., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), contra el acto de efectos generales contenido en el artículo 9 de la Resolución N° 0180, dictada por el Ministerio del Trabajo en fecha 29 de abril de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.690 de la misma fecha. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresoluciónsalario mínimocontribucionesseguridad socialinconstitucionalidadlegalidad tributariaderecho a la propiedad

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