Sentencia N° 284 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00284, Exp. 2013-0579, 20/02/2014
Expediente2013-0579
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Maribel Pereira de Dos Santos, representada por el abogado Pedro Alfonso Camargo, contra un acto administrativo del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que se trata de una demanda de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional, contra el acto distinguido con las letras y números CJ/2012/N° 0340-12 dictado el 9 de octubre de 2012 por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, quien aseveró actuar “por instrucciones del ciudadano Ministro con la finalidad de dar respuesta al Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 14 de mayo de 2012, mediante el cual manifiesta su inconformidad con los actos administrativos, contenidos en los Oficios Nos. O-ORH-001817 de 20 de septiembre de 2011 y O-ORH-001845 de fecha 22 de septiembre de 2011, recibidos en fecha 20 de septiembre de 2011 y 19 de octubre de 2011, respectivamente, emanados de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE). Así, siendo la competencia materia de orden público, debe esta Sala pronunciarse en relación a esta, para lo cual se observa lo siguiente: Como se desprende de lo afirmado por el apoderado judicial de la recurrente, lo cual fue expuesto en el capítulo dedicado al recurso contencioso administrativo de nulidad, con la interposición del recurso se pretende que se proceda a la “reincorporación de [su] representada al Cargo de JEFE DE ÁREA DE TRABAJO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ASUNTOS JUDICIALES adscrita a la Oficina de Consultoría Jurídica del Instituto de Ferrocarriles del Estado” y que se paguen las cantidades correspondientes a “salarios dejados de percibir”. Al respecto, debe señalarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25 establece las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concretamente, en su numeral 6 dispone que será competencia de los prenombrados órganos jurisdiccionales conocer de “[l]as demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Pedro Alfonso Camargo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL PEREIRA de DOS SANTOS, contra el acto distinguido con las letras y números CJ/2012/N° 0340-12 dictado el 9 de octubre de 2012 por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, actuando “por instrucciones del ciudadano” MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, a través del cual declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso jerárquico ejercido contra el 14 de mayo de 2012, contra los actos administrativos contenidos en “los Oficios N° O-ORH-001817 de fecha 20 de septiembre de 2011, y N° ORH-1845 de fecha 22 de septiembre de 2011, notificadas en fecha 20 de Septiembre de 2011 y 19 de Octubre de 2011, respectivamente, emanados de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE). 2. Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

incompetenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalMinisterio del Poder Popular para Transporte Terrestre

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