Sentencia N° 2788 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02788, Exp. 2004-0243, 12/12/2006
Expediente2004-0243
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. y el Sindicato de Empleados de Del Sur (SEDESUR) contra la denegatoria tácita de la Ministra del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debido a la naturaleza del recurso por abstención o carencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos conjuntamente con solicitudes de medida cautelar innominada, por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. y el Sindicato de Empleados de Del Sur (SEDESUR), contra la denegatoria tácita de la Ministra del Trabajo con relación al recurso jerárquico incoado por el referido Sindicato, 'ante la negativa del Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro, en dictar el correspondiente auto de depósito de la Convención colectiva del Trabajo celebrada entre Del Sur Banco Universal y El Sindicato de Empleados de Del Sur (SEDESUR)'. Ahora bien, previo al pronunciamiento sobre el recurso de nulidad interpuesto, la Sala considera necesario precisar algunos aspectos fundamentales relacionados con su competencia para conocer el caso bajo examen, la cual es revisable en cualquier estado y grado del proceso por ser una cuestión de orden público. En este sentido, es oportuno hacer alusión a la figura del silencio administrativo, íntimamente vinculada como se encuentra con el ejercicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales, con ocasión de la actividad desarrollada por los órganos administrativos. El silencio administrativo está previsto tanto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (artículos 92 y 93) como en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículo 134, contenido en similares términos en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), como una ficción legal que produce efectos procesales concretos. El efecto más relevante de la figura, además de entender que se ha negado el recurso salvo previsión legal en contrario, consiste en el nacimiento para el particular, una vez ejercidos los medios de impugnación administrativos pertinentes sin que se haya obtenido respuesta, del derecho a interponer el recurso inmediato siguiente -sea administrativo o contencioso administrativo de nulidad, según sea el caso- contra el acto tácito denegatorio.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la competencia para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE DEL SUR (SEDESUR), contra la denegatoria tácita de la MINISTRA DEL TRABAJO, con relación al recurso jerárquico incoado por el referido Sindicato 'ante la negativa del Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro, en dictar el correspondiente auto de depósito de la Convención colectiva del Trabajo celebrada entre Del Sur Banco Universal y El Sindicato de Empleados de Del Sur (SEDESUR)'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las actuaciones al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadconvención colectivasindicatossilencio administrativoderechos laboralesMinisterio del Trabajo

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