La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ronald Gregorio León Díaz contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud, basándose en la estabilidad laboral consagrada en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada, para lo cual observa: En el caso de autos, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 1° de agosto de 2006, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Ronald Gregorio León Díaz. Ahora bien, esta Sala observa que en el escrito de demanda presentado por el actor el 8 de abril de 2003 y su ampliación de fecha 20 de mayo de ese mismo año, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste expuso que se encontraba amparado por la “estabilidad sui generis” consagrada en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. Ahora bien, a fin de determinar si efectivamente corresponde al Poder Judicial el conocimiento de la solicitud efectuada, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, al considerar que el despido del cual ha sido objeto, no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordenar su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano RONALD GREGORIO LEÓN DÍAZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 1° de agosto de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud efectuada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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