El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Banco Mercantil. La Sala determinó que las utilidades, el bono vacacional y el bono nocturno no son gravables con la tarifa del 2% prevista en la Ley sobre el INCE, ya que son remuneraciones complementarias y no forman parte del salario normal del trabajador.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si resultaba procedente o no la gravabilidad de las utilidades, bono vacacional y bono nocturno con la tarifa del 2%, prevista en el artículo 10 numeral 1 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), tal y como fue reflejado en la Resolución N° 437 de fecha 31 de marzo de 1998 y consecuencialmente si resultaban procedentes o no los montos impuestos por concepto de multa, actualización monetaria e intereses compensatorios. Así, visto que no hubo disconformidad por parte de la apoderada judicial de la contribuyente Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A., con relación a la procedencia del reparo formulado por error en el cálculo del ½% sobre las utilidades por la cantidad de Bs. 112.663,00 y de los intereses moratorios por Bs. 129.958,00, esta Sala declara firmes las referidas cantidades. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la sentencia N° 930 del 8 de marzo de 2002, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces denominado Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, firme la citada sentencia. Se condena en COSTAS al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.