La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Sementes Productiva LTDA. contra la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A. por incumplimiento de un contrato de suministro de semillas. La demanda fue admitida y se ordenó el emplazamiento de la demandada, así como las notificaciones correspondientes. A pesar de las gestiones realizadas, la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, lo que llevó a la causa a estado de sentencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se interpuso una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, contra la empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto número 8.826, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.877 de fecha 6 de marzo de 2012 (mediante el cual se autorizó su creación), su capital social y accionario fue “(…) totalmente suscrito y pagado por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de los entonces Ministerios del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio y para la Agricultura y Tierras (…)”; y en consecuencia, los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela podrían verse afectados con las resultas de la presente controversia. En virtud de ello, antes de la decisión que debe adoptar esta Superioridad en torno al presente asunto, es preciso señalar que del examen efectuado a las actas procesales se advierte, que no consta en autos el expediente donde reposa toda la información, trámites, antecedentes administrativos, actas, informes y demás detalles de ejecución, sobre el contrato de compra de suministro de semillas de caraotas negras identificado con el alfanumérico CJ-AGRP-SUM-013-2014, que constituye el objeto de la presente causa; lo cual restringe el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento sobre la controversia que se pretende dirimir en esta sede judicial. Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; considera necesario, en este caso concreto, requerir a la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., y al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, la remisión en copias certificadas, del expediente debidamente foliado, donde reposa toda la información, trámites, antecedentes administrativos, actas, informes y demás detalles de ejecución, sobre el contrato de compra de suministro de semillas de caraotas negras identificado con el alfanumérico CJ-AGRP-SUM-013-2014, suscrito en fecha 26 de agosto de 2014.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Presidente o Representantes legales de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA, S.A., y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, a fin de que remitan a esta Sala, en copias certificadas el expediente debidamente foliado, donde reposa toda la información, trámites, antecedentes administrativos, actas, informes y demás detalles de ejecución, sobre el contrato de compra de suministro de semillas de caraotas negras identificado con el alfanumérico CJ-AGRP-SUM-013-2014, de fecha 26 de agosto de 2014.