La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Electronic Data Sistems de Venezuela EDS, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1.516 del INCE. La controversia se centró en determinar si la empresa era sujeto pasivo de la contribución del 2% establecida en la Ley sobre el INCE. La Sala concluyó que las utilidades no son gravables con dicho porcentaje, ya que ya se encuentran gravadas con una alícuota del ½%. Por lo tanto, se ratificó la nulidad de la obligación tributaria impuesta por el INCE.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir en primer término, si la sociedad mercantil contribuyente es o no sujeto pasivo de la contribución prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y, por ende, si se encuentra sujeta al pago de dicho tributo, circunstancia esta que de resultar cierta permitirá a esta Máxima Instancia revisar subsecuentemente la conformidad a derecho de la Resolución N° 1.516 de fecha 25 de junio de 2001; es decir, si el reparo formulado a la empresa recurrente, así como los intereses moratorios y la multa aplicada son o no procedentes. Delimitada así la litis, pasa esta Alzada a decidir para lo cual considera necesario traer a colación el contenido del artículo 10, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que establece lo siguiente: “Artículo 10: El Instituto dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades las aportaciones siguientes: Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las Municipalidades. El medio por ciento de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados y aportadas por éstos. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del instituto, con la indicación de la procedencia”. A su vez, el artículo 11 de la referida Ley califica como deudores o sujetos pasivos del mencionado aporte a las personas naturales y jurídicas que dan ocupación en su establecimiento a cinco (5) o más trabajadores. En principio, será a partir de las citadas normas y sobre la base de que dicho aporte constituye una contribución de carácter tributario especialmente afectada al financiamiento de las actividades y gastos propios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que esta Sala ha de determinar si la sociedad mercantil Electronic Data Sistems de Venezuela EDS, C.A, es sujeto pasivo del aludido tributo, a cuyo fin deberá también considerar la naturaleza jurídica de la aportante y la ratio del legislador sobre tales particulares.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRONIC DATA SISTEMS DE VENEZUELA EDS, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de octubre de 2002, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 1.516 de fecha 25 de junio de 2001, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). 2. SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del aludido Instituto. 3. Se CONFIRMA la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de octubre de 2002.