Sentencia N° 226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00226, Exp. 01-0222, 07/02/2002
Expediente01-0222
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad C.A VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) contra el artículo 9 de la Resolución N° 0180 del Ministerio del Trabajo, que fijaba el salario mínimo mensual en noventa mil bolívares. La Sala consideró que la resolución impugnada incurrió en vicios de incompetencia y usurpación de funciones, violando principios constitucionales y legales. Además, se declaró el caso como de mero derecho, suprimiendo la etapa probatoria y fijando un acto de informes para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar el recurso de nulidad interpuesto, determinó que el acto administrativo impugnado, contenido en el artículo 9 de la Resolución N° 0180, dictada por el Ministerio del Trabajo, adolece de vicios que afectan su validez. En primer lugar, se constató que la resolución incurre en el vicio de incompetencia manifiesta, ya que el Ministerio del Trabajo no tiene atribuciones para fijar el salario mínimo, función que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo. Asimismo, se evidenció que la resolución viola la reserva legal tributaria, al establecer un monto para el cálculo de contribuciones que no se encuentra respaldado por una ley aprobada por la Asamblea Nacional. Por lo tanto, la Sala concluyó que el artículo 9 de la Resolución N° 0180 es nulo de nulidad absoluta, lo que justifica la admisión del recurso de nulidad interpuesto por la parte actora.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por el abogado José Gregorio Torrealba R., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), contra el acto administrativo de efectos generales contenido en el artículo 9 de la Resolución N° 0180, dictada por el Ministerio del Trabajo en fecha 29 de abril de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.690 de la misma fecha. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena notificar a los ciudadanos Ministro del Trabajo y Fiscal General de la República y por lo que respecta a la notificación del ciudadano Procurador General de la República, se ordena que la misma se realice tal y como lo dispone el artículo 95 de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a quienes se le remitirá copia certificada del escrito libelar y de la documentación acompañada al mismo. 2.- Declara el presente caso como de MERO DERECHO. En consecuencia, se suprime la etapa de pruebas, y se fija el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a que consten en autos las notificaciones ordenadas. 3.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. 4.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar provisionalísima, así como la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto recurrido solicitada.
Palabras clave
nulidadresoluciónsalario mínimoincompetenciaderecho a la propiedadcontribucionesMinisterio del Trabajoacción de amparo