La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 93/2025, argumentando que el recurso fue presentado de manera extemporánea. Además, se anula la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 044-2025, que había declarado la perención breve y la extinción del proceso, ordenando la notificación de la admisión del recurso a la Procuraduría General de la República para continuar con la causa. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto del recurso de hecho incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil DHL Global Forwarding Venezuela, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 93/2025 del 1° de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida en fecha 2 de julio de 2025, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 044-2025 de fecha 19 de mayo de 2025, que declaró la “perención breve” del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el mencionado abogado, por cuanto el quantum de la causa no excede de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.). De la competencia para conocer del recurso de hecho: Previo a ello, debe verificar la Sala su competencia para conocer el recurso de hecho bajo análisis, para lo cual se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido el 25 noviembre de 2025, por la representación en juicio de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 93/2025 del 1° de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de hecho incoado en fecha 25 de noviembre de 2025, por la representación judicial de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 93/2025 del 1° de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 044-2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de mayo de 2025, a través de la cual se declaró “consumada la PERENCION BREVE y en consecuencia, extinguido el presente proceso”, así como todos los actos procesales siguientes, en los términos expuestos en el presente fallo. 4.- Se ORDENA la notificación de la admisión del referido recurso contencioso tributario a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, vigente ratione temporis, a los fines de la continuación de la presente causa.
Palabras clave
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