Sentencia N° 183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00183, Exp. 2025-0523, 12/03/2026
Expediente2025-0523
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2026-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 92/2025, argumentando que el recurso fue presentado de manera extemporánea. Además, se anula la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 045-2025, que había declarado la perención breve y la extinción del proceso, ordenando la notificación de la admisión del recurso contencioso tributario a la Procuraduría General de la República para continuar con la causa. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Conforme puede apreciarse del dispositivo que antecede, no existe precisión en la vigente normativa fiscal sobre cuál de las Salas de este Máximo Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, debiendo entonces atenderse a las previsiones contenidas en la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, específicamente en el numeral 15 de su artículo 26, que le atribuye a esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de las “apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico”. (Vid., sentencias de esta Sala números 00815, 00819, 00987 y 00988, de fechas 9 y 14 de octubre y 6 de noviembre todas del 2025, casos: DHL Global Forwarding Venezuela, C.A). Sin embargo, si bien la norma transcrita refiere exclusivamente a las apelaciones ejercidas contra las resoluciones judiciales emanadas de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la propia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo12 dispone que “la jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario”. Con base a lo expuesto y dado que la decisión recurrida fue dictada por un Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario, se impone a esta Sala declarar su competencia para conocer el recurso que ha sido incoado, por ser la alzada natural de los referidos Órganos Jurisdiccionales de la especialidad tributaria. Así se declara.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido el 20 noviembre de 2025, por la representación en juicio de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 92/2025 del 1° de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de hecho incoado en fecha 20 de noviembre de 2025, por la representación judicial de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 92/2025 del 1° de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 045-2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de mayo de 2025, a través de la cual se declaró “consumada la PERENCION BREVE y en consecuencia, extinguido el presente proceso”, así como todos los actos procesales siguientes, en los términos expuestos en el presente fallo. 4.- Se ORDENA la notificación de la admisión del referido recurso contencioso tributario a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, vigente ratione temporis, a los fines de la continuación de la presente causa.

Palabras clave

competenciarecurso de hechocontencioso tributarioapelaciónjurisdicciónSENIAT

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