La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 87/2025, argumentando que el recurso fue presentado de manera extemporánea. Además, se anula la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 039-2025, que había declarado la perención breve y extinguido el proceso, y se ordena la notificación de la admisión del recurso a la Procuraduría General de la República para continuar con la causa. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Siendo así, y visto que en el presente caso no se cumplen los supuestos que justifiquen el empleo del mecanismo de la aplicación supletoria de normas, esto es: i) que exista un vacío u oscuridad de la ley tributaria y/o, ii) que la norma que se pretende aplicar de forma supletoria ofrezca una solución compatible con las características propias del derecho tributario como ley especial, surge necesario para esta Sala considerar que no procede la aplicación supletoria de la norma contenida en el artículo 267 (ordinal 1º) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que –como ya se indicó– no se verifica vacío legal alguno, ya que de acuerdo con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario de 2020 –antes transcrito– la perención de la causa, en el marco del recurso contencioso tributario, se produce por el transcurso de un (1) año sin haber promovido la acción correspondiente, lo que implica que la norma tributaria es clara y precisa en cuanto a los plazos y condiciones para la perención, por lo que no se justifica la aplicación de normas supletorias que puedan alterar el régimen especial establecido por la ley tributaria. En consecuencia, se concluye que el recurso de hecho interpuesto por la parte actora no se encuentra dentro de los supuestos que permitan su admisión, por lo que se declara su inadmisibilidad, tal y como lo contempla el artículo 293 numeral 1 del referido Texto Orgánico.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido el 25 noviembre de 2025, por la representación en juicio de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 87/2025 del 1° de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de hecho incoado en fecha 25 de noviembre de 2025, por la representación judicial de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 87/2025 del 1° de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 039-2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de mayo de 2025, a través de la cual se declaró “consumada la PERENCION BREVE y en consecuencia, extinguido el presente proceso”, así como todos los actos procesales siguientes, en los términos expuestos en el presente fallo. 4.- Se ORDENA la notificación de la admisión del referido recurso contencioso tributario a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, vigente ratione temporis, a los fines de la continuación de la presente causa.
Palabras clave
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