Sentencia N° 214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00214, Exp. 2011-0848, 01/03/2018
Expediente2011-0848
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Aura Henríquez contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, que aprobó un dictamen de la Dirección de Consultoría Jurídica y negó las solicitudes laborales de la recurrente. La Corte determinó que la relación laboral de la demandante no se encontraba amparada por el régimen estatutario aplicable a los miembros ordinarios del personal docente, ya que no participó en un concurso de oposición para ascender a la categoría de profesora fija.

Extracto de la motiva

Así, sobre la base de lo anterior, debe concluirse que (…), no resulta aplicable al caso de autos, y en consecuencia, por cuanto para el momento en que la ciudadana Aura Henriquez y los terceros interesados, accionaron contra la Universidad de Carabobo, este Órgano Jurisdiccional resultaba competente para conocer del presente recurso de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº 242 dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 20 de febrero de 2003, (…); debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ratificar en esta oportunidad su competencia para el conocimiento de la controversia planteada (…). Así se decide. Visto lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que lo pretendido por la representación judicial del recurrente no sólo persigue la nulidad del citado acto administrativo in commento, sino que además está solicitando que se le reconozca a su representado la condición de profesora fija en virtud de los sucesivos contratos celebrados por éste, y por vía del Control Difuso de la Constitucionalidad se declare la nulidad de disposiciones legales contenidas en las normas que regulan la actividad docente y universitaria antes transcritas, -pues a decir del accionante en nulidad- dichos cuerpos normativos están en latente contraposición con la reserva legal y lo previsto en la Carta Magna al efecto. Por lo tanto, estima esta Corte para una mejor resolución del presente recurso, realizar las siguientes disquisiciones: 1.- De los docentes contratados en Universidades Nacionales: En primer lugar, observa esta Corte del cúmulo de denuncias esgrimidas por la recurrente en su escrito libelar, que el referido acto administrativo impugnado viola la supuesta estabilidad laboral de la cual goza su representado en virtud de los contratos sucesivos celebrados por este con la Universidad de Carabobo, donde ha prestado servicios en calidad de docente contratado desde el 19 de marzo de 2001. Señalando entre otras cosas que ‘(…) la relación de contratos de trabajo, sus modificaciones, renovaciones y prórrogas existentes entre la UNIVERSIDAD DE CARABOBO y [su] poderdante como docente Universitaria (…), prorrogada y extendida en el tiempo en varias oportunidades la relación laboral con la Universidad y demostrada la voluntad común de continuar esa relación laboral hasta hoy, (…) se convirtió a tiempo indeterminado por aplicación de las GARANTÍAS DE ESTABILIDAD LABORAL E IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS establecidas en la CONSTITUCIÓN (sic) y el mencionado artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO’. (Mayúsculas del original). (…)

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana AURA HENRÍQUEZ, contra la sentencia número 2010-01874 de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos incoada, contra la decisión dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO en Sesión Extraordinaria número 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006.

Palabras clave

nulidaduniversidadestabilidad laboraldocente contratado

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