La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Ramón de Jesús Romero Zambrano y China Railway Engineering Corporation. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la materia se relaciona con indemnizaciones por enfermedad ocupacional, lo que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma esta decisión, destacando la importancia de la salud del trabajador y la necesidad de que la homologación sea tramitada por el órgano administrativo competente.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio se verifica que efectivamente la causa principal se refiere a indemnizaciones derivadas de una enfermedad ocupacional, y si bien es cierto existe dentro de los conceptos negociados prestaciones sociales, no es menos cierto que lo fundamental es lo referido a la enfermedad ocupacional que de conformidad con la norma in comento y la reiterada interpretación que en distintas sentencias ha establecido la Sala Político Administrativa, en cuanto a homologación de transacciones (…) que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes como la de autos, es decir, aquellas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS ROMERO ZAMBRANO (…) y la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (…) correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Ordena la remisión inmediata de los autos, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.