La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cumplimiento de cláusula de convención colectiva interpuesta por dos trabajadores contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander. El juzgado inferior había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, lo que fue objeto de apelación. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Mediante sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2013 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declaró, entre otros aspectos, “LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, con fundamento en el artículo 507 numeral 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por considerar que la demanda de autos se trata de una reclamación “no reivindicatoria sino, únicamente, determinada a la apertura de la cuenta de fideicomiso destinada a la asignación trimestral correspondiente a la prestación de antigüedad, lo cual es un deber del empleador frene a sus trabajadores; cuya administración y superintendencia corresponde a la Administración del Trabajo, a través de las diversas unidades de supervisión de las Inspectorías del trabajo”. De la revisión de las actas procesales se observa que la pretensión de los actores está dirigida a obtener por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda el “CUMPLIMIENTO DE LA CLÁSULA 40 (ANTICIPO SOBRE LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD) DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA TOMÁS LANDER y el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de la [aludida] Alcaldía”. De esta manera, resulta necesario hacer referencia al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual preceptúa que los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA 40 (ANTICIPO SOBRE LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD) DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA TOMÁS LANDER y el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de la [aludida] Alcaldía”, intentada por los ciudadanos Nery MEDRANO GUZMÁN y Juan Francisco SOLÓRZANO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 25 de marzo de 2013 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.