El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo del Tribunal Segundo de Primera Instancia que declaró su falta de jurisdicción en un caso de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por Carmen Carolina Negrín Luces contra Memorias Bolívar, C.A. La decisión del Tribunal remitente fue revocada, permitiendo que el caso continúe en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 6 de julio de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Extensión en Puerto Ordaz, que declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, al considerar que debe ser tramitada por la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento “de la ejecución de la Providencia Administrativa”. De la revisión de las actas procesales se observa (folio 5 del expediente) que el apoderado judicial del demandante lo que pretende es que el Tribunal convenga o en su defecto condene a la sociedad mercantil MEMORIALES BOLÍVAR, C.A. a pagar la siguiente cantidad: “DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.931.490,00). Por concepto de Salarios dejados de Percibir e indebidamente Retenidos derivadas de la relación de trabajo. Reiteramos a este Tribunal que ESTA DEMANDA no es por cumplimiento de providencia administrativa emanada de la Inspectoría del trabajo, mi pretensión es: reclamo por SALARIOS CAÍDOS Y SALARIOS NO CANCELADOS por concepto de prestación de servicios…” (Resaltado del escrito). De lo antes expuesto, se desprende claramente que el objeto principal de la demanda es el pago de cantidades de dinero adeudadas por concepto de salarios caídos, señalando expresamente el demandante que no solicita el “cumplimiento de providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo” como contrariamente lo expuso el Tribunal remitente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por concepto de salarios caídos, incoada por la ciudadana CARMEN CAROLINA NEGRÍN LUCES, contra la sociedad mercantil MEMORIALES BOLÍVAR, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 6 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Extensión en Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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