Sentencia N° 1982 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01982, Exp. 2001-0535, 17/12/2003
Expediente2001-0535
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Antonio José Varela contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de anulación de un acto administrativo que rescindió su contrato. La Sala concluye que la decisión de la Corte Primera fue ajustada a derecho, ya que el recurrente no cumplió con su plan de trabajo anual, lo que justifica la rescisión del contrato. Además, se desestima la solicitud de amparo sobrevenido, confirmando la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la apelación formulada por el abogado Antonio José Varela, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de diciembre de 2000, que declaró sin lugar el recurso de anulación interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar. A tal efecto se observa: Alega el actor que el fallo recurrido es “NULO de NULIDAD ABSOLUTA”, por cuanto el amparo cautelar decretado en su oportunidad que ordenaba reincorporarlo provisionalmente al cargo que ocupaba “mientras dure el juicio”, continúa vigente toda vez que no se ha ordenado su suspensión; que es contradictorio por impreciso señalando que cuando la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró que no se “había seguido ningún tipo de procedimiento disciplinario”, no se desvirtuó “la referida presunción grave de violación del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso”, y que por el contrario se ratificó “COMO CONSTATACIÓN PROPIA DEL JUICIO CORRESPONDIENTE AL RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL OFICIO #CD-4-96-308, LA VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO...”. Agrega, además que el fallo apelado es contradictorio, por cuanto declaró que si bien no era válida la causal en cuanto a la conducta del profesor para la rescisión de su contrato, al ser necesario un procedimiento administrativo, si es válida respecto a que no haya cumplido con su plan de trabajo anual, ya que éste es el único requisito que debe evaluar la Universidad para la renovación o no del contrato de un profesor, de lo cual se evidencia que la sentencia debió declarar con lugar el recurso de anulación, por cuanto manifiesta que un “acto administrativo no puede ser Nulo y Válido a la vez”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE la solicitud de amparo sobrevenido ejercida por el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, contra “los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”; 2) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Varela, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de diciembre de 2000, que declaró sin lugar el recurso de anulación interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar, mediante el cual se notificó al recurrente que “el Consejo Directivo en su sesión del 06 de marzo de 1996, decidió no prorrogar su contrato...”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

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