La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CELADORES MARA, C.A. contra la Resolución N° 3.799 del Viceministro del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a favor de esta Sala, considerando que el acto impugnado emanó de una autoridad del Poder Ejecutivo Nacional.
La Sala determinó que, dado que el acto recurrido fue suscrito por el Viceministro del Trabajo, actuando por delegación de la Ministra del Trabajo, corresponde a esta Sala conocer del recurso de nulidad. En consecuencia, se declaró competente para decidir sobre la solicitud de nulidad y suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por CELADORES MARA, C.A. contra la Resolución N° 3.799, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala examinar su competencia para conocer del presente recurso y, a tal efecto observa: En el caso de autos se ha demandado la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 3.799 de fecha 13 mayo de 2005, dictada por el Viceministro del Trabajo, actuando por delegación de firmas de la ciudadana Ministra del Trabajo, mediante la cual declaró con lugar la supra descrita solicitud de suspensión de despido masivo. En efecto, determinado como ha sido que el acto impugnado emanó de la Ministra del Trabajo, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé como competencia de esta Sala: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad”. Respecto al sentido que debe atribuirse a la citada norma, la Sala viene considerando que su competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, debe quedar circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. En atención a lo antes indicado, y visto que el acto impugnado emanó de una de las autoridades citadas en el aludido artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esto es, del Viceministro del Trabajo, actuando por delegación del Ministro del Trabajo, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CELADORES MARA, C.A., contra la Resolución N° 3.799 de fecha 13 mayo de 2005, dictada por el Viceministro del Trabajo, actuando por delegación de firmas de la ciudadana MINISTRA DEL TRABAJO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad incoado, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadacto administrativosuspensión de efectosViceministro del TrabajocompetenciaLey Orgánica del TrabajoCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoCELADORES MARA