La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Luis Castillo Zambrano contra el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa lo siguiente: La apoderada judicial de la parte actora señaló en su libelo de demanda (folio 4 del expediente), que su representado comenzó a prestar servicios en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas a partir del 1° de marzo de 1998, ocupando el cargo de “…ASESOR DE LA DIRECCIÓN (…) DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA…” y devengando un salario base mensual de Seiscientos Un Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 601.920,00). Por su parte, el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el actor, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, bajo el fundamento de que el actor se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, en virtud del salario por éste devengado. Ahora bien, ciertamente mediante el Decreto N° 2271 de fecha 13 de enero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608, se prorrogó la inamovilidad laboral especial por el término de seis (06) meses continuos, esto es, desde el 16 de enero de 2003 hasta el 15 de julio del mismo año, para aquellos trabajadores que “…devenguen un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00)…”, a tenor de los dispuesto el artículo 5 del mencionado Decreto, como ocurre en el caso de autos. No obstante, considera la Sala necesario precisar que de las actas procesales que conforman el expediente, así como del propio ordenamiento jurídico, se constatan motivos suficientes para considerar que la situación concreta de autos no debe ser sustraída del conocimiento del Poder Judicial.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano LUIS CASTILLO ZAMBRANO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 26 de octubre de 2007, mediante la cual el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al prenombrado Juzgado Superior, para que decida la apelación interpuesta. Cúmplase lo ordenado.