La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas. La consulta surgió tras la declaración de jurisdicción del juez sobre una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Inversiones Barinas Bizarro, C.A. contra Eric Oswaldo Saraiva Brea. La Sala determinó que la decisión del juez no era objeto de consulta obligatoria, ya que no se había declarado la falta de jurisdicción, lo que llevó a declarar que no tenía materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial efectuada por la representación judicial de la parte demandada, declaró tener jurisdicción y ser competente para conocer la causa, ordenando la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la Sala advierte que, si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública, a un Juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometida la decisión objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, queda firme la sentencia consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónconsultacobrobolívaresintimaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciacompetencia