Sentencia N° 1930 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01930, Exp. 2006-1093, 27/07/2006
Expediente2006-1093
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar, revocando la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala argumentó que la normativa impugnada violaba derechos laborales y constitucionales de los docentes jubilados, especialmente en lo que respecta a la irretroactividad de la ley y la estabilidad laboral. Se anula la sentencia apelada y se declara improcedente el amparo cautelar solicitado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia del 10 de mayo de 2005 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró, entre otras, improcedente la pretensión de amparo cautelar incoada por los apoderados judiciales de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar, contra los incisos 5 y 6 del Acuerdo del 3 de abril de 1991 contentivo de las “Normas sobre Prestación de Servicios del Personal Jubilado”, y contra el Acuerdo del 22 de octubre de 2003 contentivo de la “Normativa aplicable a todos los Jubilados de la Administración Pública Contratados por la Universidad Simón Bolívar, para Actividades Docentes a partir del 1° de enero de 2004”, ambos dictados por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar. En virtud de las consideraciones precedentes, se verifica que la sentencia objeto del presente recurso de apelación, mediante la cual se declaró -entre otras- improcedente el amparo cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra los incisos 5 y 6 del Acuerdo del 3 de abril de 1991 y contra el Acuerdo del 22 de octubre de 2003, ambos dictados por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar, esta Sala desestima los argumentos del apoderado de la recurrente sobre el vicio de falso supuesto de hecho. Así se declara.

Dispositiva

1. CON LUGAR, en los términos expuestos, el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de mayo de 2005, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar ejercido conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra los incisos 5 y 6 del Acuerdo del 3 de abril de 1991 contentivo de las “Normas sobre Prestación de Servicios del Personal Jubilado”, y contra el Acuerdo del 22 de octubre de 2003 contentivo de la “Normativa aplicable a todos los Jubilados de la Administración Pública Contratados por la Universidad Simón Bolívar, para Actividades Docentes a partir del 1° de enero de 2004”, ambos dictados por el Consejo Directivo de la referida Universidad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil se ANULA la sentencia apelada. 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadderechos laboralesirretroactividadestabilidad laboraluniversidadjubiladoscontrato

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