La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de la sentencia N° 019/2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bancoro, C.A. contra la resolución del INCES. Se revoca la improcedencia de incluir en la base imponible del tributo del 2% las partidas de bonificaciones, horas extras y vacaciones, y se confirma la improcedencia del reparo a la cuenta de utilidades. Se ordena al INCES emitir nuevas planillas de liquidación excluyendo las utilidades de la base imponible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada conocer en consulta la sentencia definitiva N° 019/2012 del 3 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación en juicio de la contribuyente Bancoro, C.A. Banco Universal Regional, ello en aplicación del artículo 72 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008 (hoy artículo 86 del Decreto N° 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, del 30 de diciembre de 2015). Previamente al análisis del mérito de la causa, considera menester esta Máxima Instancia revisar los tópicos que a continuación se detallan: i) En primer lugar, esta Superioridad debe acotar que con posterioridad a la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5319, emitida en fecha 12 de enero de 2005 por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante Resolución N° 521.10, dictada el 14 de octubre de 2010 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.530 de la misma fecha), decidió intervenir “con cese de intermediación financiera” a la institución financiera Bancoro, C.A., Banco Universal Regional y designó a los miembros de su Junta Interventora, fundamentando dicha decisión, entre otras consideraciones, en la situación de “iliquidez” en la cual se encontraba el aludido banco. Asimismo, cabe destacar que luego la mencionada Superintendencia, atendiendo a la “deficitaria situación financiera” advertida por la Junta Interventora del referido banco y contando con la opinión “favorable” del Banco Central de Venezuela, mediante Resolución N° 647.10, dictada el 28 de diciembre de 2010 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 del 30 de diciembre de 2010), ordenó la liquidación de la prenombrada entidad, así como notificar de dicha decisión al entonces Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) -hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios- a fin de que “ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 347 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.491 del 19 de agosto de 2010 aplicable ratione temporis. Así, el actual Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios a través de la Providencia N° 054, de fecha 30 de diciembre de 2010 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.594 del 14 de enero del 2011), designó a los miembros de la “Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación” del mencionado banco, la cual estará a cargo, entre otras funciones, de “evaluar la cartera judicial de las instituciones en liquidación y gestionar la resolución de los juicios ante la autoridad judicial competente”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 265 de la vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627 del 2 de marzo de 2011. Conforme a lo expuesto, se observa que la gestión judicial de la sociedad mercantil Bancoro, C.A. Banco Universal Regional, -en virtud de la liquidación ordenada- corresponde de manera definitiva al Ente Liquidador del mismo, el cual deberá hacer frente a los juicios donde el mencionado banco sea parte, hasta tanto culmine el mencionado régimen especial con la consecuente extinción de su personalidad jurídica. (Vid., sentencia de esta Sala N° 01163 del 30 de julio de 2014, caso: Inversora Fela, C.A. y otros). Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 019/2012 de fecha 3 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (hoy artículo 86 del Decreto N° 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, del 30 de diciembre de 2015). 2.- Conociendo en consulta, REVOCA del fallo de instancia lo concerniente a: (i) la improcedencia de incluir en la base imponible de la indicada contribución del 2%, las partidas contables atinentes a “Bonificaciones”, “Horas Extras” y “Vacaciones”; y CONFIRMA del aludido fallo el pronunciamiento referido a la improcedencia del reparo formulado a la cuenta denominada “Utilidades”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5319, emitida en fecha 12 de enero de 2005 por el hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), acto administrativo que se ANULA parcialmente en los términos expuestos en esta decisión judicial. 4.- ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitir nuevas Planillas de Liquidación, por concepto de diferencias del aporte del 2% y sanciones de multa, excluyendo la partida denominada “Utilidades” de la base imponible del mencionado tributo, establecido en el ordinal primero del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, actualmente artículo 49 del Decreto N° 1.414 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.