La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Dayco de Construcciones contra la Resolución N° 5.733, que suspendió un despido masivo y ordenó la reincorporación de los trabajadores afectados. La Sala argumentó que la empresa no logró desvirtuar la ocurrencia de los despidos y que la resolución impugnada contenía la debida motivación y fundamentación legal. Además, se destacó que la administración actuó conforme a los principios de flexibilidad y no preclusividad en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
La Resolución N° 5.733 del 22 de febrero de 2008, dictada por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, quien actuó por delegación del Ministro según Resolución N° 5.075 del 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.615 del 30 de enero de 2007, indicó lo siguiente: “II MOTIVA PUNTO PREVIO …omissis… Aunado a ello, siendo que la empresa denunciada pretende la responsabilidad solidaria Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), la Gobernación del Estado Miranda, este Despacho destaca que es una característica esencial en los contratos de concesión, el concesionario (C.A. Dayco de Construcciones) es quien mantiene una relación de trabajo para con sus trabajadores, pues mal podría pretender que los mismos sean equiparados a los funcionarios públicos. …omissis… Por consiguiente, al no encontrarnos bajo los supuestos de la figura del intermediario no cabe declarar solidariamente responsables al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) y la Gobernación del Estado Miranda, por cuanto la relación laboral de los trabajadores adscritos a un concesionario es netamente de éste, cuando existe un contrato de concesión. Y así se decide. …omissis… PRIMERA …omissis… (…) se observa que la representación patronal en el acto de contestación negó la realización de los despidos denunciados, alegando que la terminación de la relación laboral se produjo por causa ajena a la voluntad de las partes, específicamente por la terminación anticipada por parte de la Gobernación del Estado Miranda y del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) del contrato de concesión. Con la finalidad de demostrar sus dichos, la empresa accionada promovió las siguientes pruebas: …omissis… Del análisis del escrito de promoción de pruebas, se evidencia que si bien la representación patronal indicó cuales eran los medios probatorios, que a nuestro juicio pretendían desvirtuar el despido denunciado, no así lo que se intentaba probar con cada uno de ellos. …omissis… (...) los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil (los cuales son aplicables de manera analógica, debido a que las leyes laborales no desarrollan la materia, y la ley Orgánica Procesal del Trabajo hace remisión expresa en su artículo 70 a dicha normativa en materia probatoria), exigen el cumplimiento de la indicación del objeto de la prueba, a fin de permitir que la parte interesada conozca los hechos que pretende probar la parte contraria, para determinar su pertinencia con aquellos que forman parte de la controversia, conllevando su incumplimiento a que la prueba sea irregular e ineficaz. Por consiguiente, siendo que la representación patronal no indicó el objeto de las pruebas promovidas, a este Despacho le resulta forzoso desechar dichas pruebas y, en consecuencia, la C.A. Dayco de Construcciones no desvirtuó la ocurrencia de los ciento veinticinco (125) despidos denunciados, resultando imperioso para este Despacho admitir la existencia de los mismos. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales declara: 1. CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN VILORIA CALDERA, NÉSTOR ALFONZO PACHECO BRITO, TULIO JOSÉ SUÁREZ DÁVILA, YELITZA COROMOTO PIRELA GONZÁLEZ, FRANCY YAIDEE GUTIÉRREZ PEREIRA y otros, incoado contra la empresa C.A. Dayco de Construcciones, toda vez que ésta última no logró desvirtuar la ocurrencia de tales despidos. 2. Se ORDENA su reincorporación a su sitio de trabajo con la cancelación de los salarios y demás beneficios que le correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta al fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso.
Palabras clave
despido masivosuspensión de despidonulidad administrativa