La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua, que había declarado su incompetencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Antonio Chacín Chacín. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dado que el asunto se relaciona con un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo.
La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional, que determinan que las acciones contra decisiones de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales, dado que estas decisiones se producen en el contexto de una relación laboral. La Sala concluyó que el recurso de nulidad interpuesto por Chacín Chacín, actuando como Secretario General del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Radio, Televisión, Cine, Teatro y Afines del Estado Aragua, debe ser remitido a la jurisdicción laboral para su tramitación.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer de la regulación de competencia planteada y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, para que se distribuya y siga su curso de ley.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer de la regulación de competencia planteada en virtud del aludido conflicto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano CARLOS ANTONIO CHACÍN CHACÍN, actuando en su carácter de “Secretario General del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Radio, Televisión, Cine, Teatro y Afines del Estado Aragua”, contra el Auto de fecha 13 de septiembre de 1993, dictado por el INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual emitió opinión en cuanto a la “situación” de la dirigencia de la prenombrada organización sindical. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
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