Sentencia N° 1694 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01694, Exp. 1996-12372, 17/10/2007
Expediente1996-12372
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de Horacio Ramón Quijada Rodríguez, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos por parte de la sociedad mercantil Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de un grupo económico entre Radio Guanipa, C.A. y Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A., lo que permite extender la responsabilidad laboral a la segunda empresa. La Sala también ordenó la realización de una experticia complementaria para calcular los salarios adeudados desde el despido del trabajador en noviembre de 1998 hasta la fecha de publicación de la sentencia.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para decidir, corresponde a esta Sala verificar la existencia de un grupo económico entre las sociedades mercantiles Radio Guanipa, C.A. y Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A., para pronunciarse acerca de las solicitudes de ejecución presentadas por el ciudadano Horacio Ramón Quijada Rodríguez en fechas 16 de julio de 2002, 17 de junio de 2003, 2 de febrero de 2005, y 25 de enero y 11 de julio de 2006, de la sentencia de esta Sala No. 325 del 12 de mayo de 1994, mediante la cual se declaró firme el acto administrativo contenido en la Resolución No. 729 del Ministro del Trabajo de fecha 27 de junio de 1990, que confirmó la Providencia Administrativa s/n de 24 de abril de 1989 dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, donde se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al accionante. En efecto, presentadas dichas solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos, vista la infructuosidad de su ejecución, el trabajador argumentó que su patrona Radio Guanipa, C.A. y la sociedad mercantil Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A. conforman un “grupo económico” y que, en vista de la imposibilidad de hacer valer la orden de reenganche y pago de salarios caídos contra la primera de las nombradas, debe ser hecha valer contra la segunda de ellas. Vale la pena destacar, que la existencia de un grupo económico alegada por el solicitante no fue planteada ab-initio por éste, sino cuando en la etapa de ejecución de la citada sentencia de esta Sala, el apoderado de Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A. se opuso al reenganche alegando ser una sociedad mercantil diferente a la obligada, Radio Guanipa, C.A. También aprecia la Sala que la primera de las mencionadas sociedades mercantiles no existía para el momento en que el trabajador fue despedido de su lugar de trabajo. Así, desde el momento en el cual el apoderado legal de Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A. se opuso por primera vez a la ejecución de la referida sentencia por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado al efecto, dicha sociedad mercantil se hizo parte en el procedimiento, teniendo la oportunidad no solamente de contradecir lo expresado en las órdenes judiciales proferidas para ejecutar la sentencia antes identificada, sino de probar, controlar y contradecir lo expuesto por el solicitante, máxime cuando se abrió una articulación probatoria en la cual se hizo parte y ejerció notablemente su derecho a la defensa.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, proferida mediante sentencia del 20 de noviembre de 2001, presentada por el ciudadano HORACIO RAMÓN QUIJADA RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil RADIO ECLIPSE 1.350 A.M., C.A. 2.- Se ORDENA a la sociedad mercantil RADIO ECLIPSE 1.350 A.M., C.A. el reenganche y el pago de salarios caídos del ciudadano HORACIO RAMÓN QUIJADA RODRÍGUEZ, los cuales deberán ser calculados desde el 1º de noviembre de 1998, fecha en la que el referido ciudadano fue despedido, hasta la publicación de esta decisión. 3.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo a fin de que se hagan los cálculos relativos a la actualización monetaria, conforme al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas en forma mensual, del último sueldo percibido por el ciudadano HORACIO RAMÓN QUIJADA RODRÍGUEZ equivalente a la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 3.330,00), calculándose a partir del 1º de noviembre de 1988 hasta la fecha de publicación del fallo, para lo cual se solicita colaboración al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en la realización de la aludida experticia.

Palabras clave

ejecucionreenganchesalarios caidosgrupo economicotrabajadorpatronosolidaridadconcesion

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