DecisiónADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. contra la Resolución Nº 6.370 del 23 de abril de 2009, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La decisión se basa en la competencia del Tribunal para conocer de actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional y la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la parte recurrente. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo cautelar solicitada por la parte actora, debido a que optó por recurrir a vías judiciales ordinarias.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A., contra la Resolución Nº 6.370 del 23 de abril de 2009, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 2. ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y abrir un cuaderno con el objeto de tramitar la medida cautelar innominada solicitada por la accionante. 3. INADMISIBLE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.