Sentencia N° 166 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00166, Exp. 2014-1326, 22/06/2022
Expediente2014-1326
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por las empresas Sincrudos de Oriente Sincor, C.A., Total Venezuela, S.A., y Statoil Sincor A.S. contra la Resolución DAMM-005-02-2007 del Municipio José Gregorio Monagas, que determinaba obligaciones tributarias por concepto de impuestos municipales. La Sala consideró que la actividad de mejoramiento de crudo es gravable por parte del Municipio, y que la determinación de los intereses moratorios era procedente. Se condenó en costas a las empresas recurrentes.

Extracto de la motiva

Sostuvieron que la decisión apelada “(…) está afectada de inconstitucionalidad por violación de la garantía marco del debido proceso, concretamente, por violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de LA CONSTITUCIÓN al no haber hecho la debida valoración o apreciación de las pruebas, conforme al principio de unidad de prueba (…)”. (Sic). Al respecto, puntualizaron que de “(…) haber valorado exhaustivamente las pruebas documentales, de manera especial el Convenio de Asociación Estratégica que da vida a SINCOR, suscrito originalmente entre MARAVEN, TOTAL y MARUBENI, con fundamento en el principio de unidad de prueba, (…) el Juzgado a quo habría llegado a la conclusión de que la actividad económica realizada por las contribuyentes-recurrentes, en tanto empresas privadas, ERA UNA ACTIVIDAD DE MANUFACTURACIÓN DE CRUDOS SINTÉTICOS A PARTIR DE LA MATERIA PRIMA QUE SE EXTRAÍA DE LA FAJA DEL ORINOCO (CRUDO EXTRAPESADO DE 8° API), Y NO UNA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, la cual, era realizada en el marco de un proyecto verticalmente integrado para el desarrollo, producción, transporte y mejoramiento de crudos extrapesados; y comercialización de sus productos, que se inicia en el Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui y culmina en el municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui; en el que las contribuyentes-recurrentes no formaban parte de una empresa mixta; y que en el área operacional desarrollaban su actividad de manera directa, y, a través de su mandataria (Sincrudos de Oriente SINCOR, S.A), en el área jurídico-administrativa (…)”. (Sic). En el mismo sentido, indicaron que el criterio “(…) establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera clara, expresa e inequívoca exime de la tributación municipal, únicamente, a aquellas empresas privadas que se aprovechan o apropian) de los hidrocarburos cuando lo explotan, es decir, a aquellas empresas que realizan ACTIVIDAD PRIMARIA DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (artículo 9 Ley Orgánica de Hidrocarburos), esto es, que extraen del pozo el hidrocarburo e inmediatamente lo transportan para su comercialización, pero NO EXIME DE LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL A AQUELLAS EMPRESAS, que realizan una actividad secundaria de hidrocarburos, esto es, que extraen del pozo un crudo extrapesado de 8° api (básicamente una materia prima), a la que se le agrega un diluente para transportarla hasta el mejorador en Jose, DONDE LUEGO DE SU PROCESAMIENTO SE OBTIENE UN CRUDO MANUFACTURADO, ES DECIR, UN CRUDO SINTÉTICO DE 28 API (…)”. (Sic). De igual manera invocaron la deficiente valoración de las pruebas de testigo experto y de inspección judicial por parte de la Juez de instancia “(…) afectando con ello el derecho fundamental de [su] mandante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (…)”. (Sic).

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario, con solicitud de amparo cautelar, ejercido por Sincrudos de Oriente Sincor, C.A., Total Venezuela, S.A., y Statoil Sincor, A.S., contra la Resolución signada DAMM-005-02-2007 del fecha 6 de marzo de 2007, suscrita por el Alcalde del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, el cual queda firme.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasMejoramiento de CrudoDue ProcessIntereses Moratorios

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