La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por los apoderados de FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C., contra la Resolución N° 3613 del Vice-Ministro del Trabajo. La decisión se basa en la falta de pruebas suficientes que demuestren un daño irreparable o de difícil reparación, así como en la necesidad de ponderar el interés público involucrado en el caso. La Sala establece que la suspensión de efectos de actos administrativos debe ser una medida cautelar y no una decisión sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado; significa entonces que debe comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por los abogados Luis Enrique Bottaro Lupi y Andrés José Linares Benzo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C., contra la Resolución N° 3613, de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por el Vice-Ministro del Trabajo, actuando por delegación de la Ministra del ramo, mediante la cual “se declaró con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos Dennos Torres, Ernesto Velásquez, Francisco Diprenda, Carlos Áñez, Luis Barrios, Julio Lucena, Rory Figuera, Efrén Mata, Gabriel Castillo, Richard Yancen, Nelyido López y Luis Granado y en consecuencia revocó la Providencia Administrativa de fecha 15 de octubre de 2004 dictada por el Inspector del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se declaró ‘la nulidad del acto administrativo que ordenó la inscripción del SINDICATO UNITARIO DE OBREROS Y EMPLEADOS QUÍMICOS Y SUS SIMILARES DE FERTINITRO (SINUOEQSFER)’. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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