Sentencia N° 1657 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01657, Exp. 2003-0790, 28/06/2006
Expediente2003-0790
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el INCE contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. La controversia se centró en la gravabilidad de las utilidades para el cálculo del aporte patronal del 2% establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. La Sala ratificó que las utilidades no son gravables bajo el artículo 10 de dicha Ley, ya que están sujetas a una alícuota distinta del ½%.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que las utilidades no deben ser incluidas en la base imponible para el cálculo del aporte del 2% del INCE, ya que están gravadas con un porcentaje diferente. Se destacó que el legislador estableció dos contribuciones parafiscales distintas, una para salarios y otra para utilidades, y que la interpretación errónea de la norma por parte del INCE resultó en una doble imposición. La decisión reafirma la jurisprudencia existente sobre la materia y establece que la obligación tributaria solo surge si se cumplen los supuestos establecidos en la ley.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Freddy Pereira León y Juan de Dios Niño, actuando como representantes judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia Nº 022/2003 dictada el 3 de febrero de 2003 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. 2) Se CONFIRMA la sentencia apelada y, por consiguiente, queda FIRME la declaratoria de nulidad de la referida resolución. 3) Se CONDENA EN COSTAS al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso.

Palabras clave

contencioso tributarioaportes patronalesutilidadesINCEcontribución parafiscalnulodoble imposición

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