La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del Decreto N° 5.079, que declaró la extensión obligatoria de una Convención Colectiva de Trabajo para la industria químico farmacéutica. La recurrente argumentó la falta de notificación a la Procuraduría General de la República durante el procedimiento de la Reunión Normativa Laboral, alegando que esto conllevaba a la nulidad del acto administrativo. Sin embargo, la Sala concluyó que no se presentaron elementos suficientes para justificar la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la medida cautelar solicitada. Al respecto, se observa que de acuerdo a lo alegado por la recurrente en su escrito de solicitud de suspensión de efectos de fecha 31 de julio de 2007, el acto administrativo objeto de la presente medida cautelar es el contenido en el Decreto N° 5.079 dictado por el Presidente de la República el 22 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.592 de fecha 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se declaró “la extensión obligatoria de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la rama de la actividad de la Industria Químico Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación y Droguerías), que operan a escala nacional”. Ahora bien, de un análisis global de los argumentos expuestos por los apoderados actores en su escrito recursivo, se puede apreciar que el fundamento central en torno al cual gira la nulidad solicitada es el relativo a la falta de notificación de la Procuraduría General de la República, durante la celebración de la Reunión Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumerías (FETRAMECO) y otros sindicatos del sector, lo cual aducen resultaba mandatario por el presunto carácter de “empresa del Estado” que tiene la recurrente, al pertenecer sus acciones a la Universidad de Los Andes. En efecto, la recurrente sustentó su demanda de nulidad contra el Decreto Presidencial que acordó la extensión obligatoria de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el marco de la Reunión Normativa Laboral antes aludida, exclusivamente en las supuestas irregularidades existentes en el último de los procedimientos mencionados, vicios que según alega acarrearían su nulidad absoluta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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