La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la Fundación de la Universidad del Zulia contra la Resolución del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, que calificó de urgente la ejecución de una obra en terrenos de la universidad. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la parte actora, argumentando que no se configuraba la presunción del buen derecho de la demandante. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, asegura que mal podría el entonces Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda disponer la construcción de un complejo habitacional sobre bienes del patrimonio de la Universidad del Zulia, afectados originalmente al dominio público con el fin de otorgarle a esa casa de estudio los espacios físicos necesarios para su expansión en la misión educativa del Estado. En este sentido, alega la nulidad de la Resolución número 150 del 29 de octubre de 2014, con base en los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Denuncia la violación del derecho de su mandante al debido proceso, por el incumplimiento previo del procedimiento establecido en los artículos 29 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Sostiene, que su mandante no fue notificada de la orden de ocupación contenida en la Resolución impugnada, ni existen las evaluaciones técnicas que indiquen la factibilidad de uso de los bienes objeto del referido acto administrativo para la construcción de un complejo habitacional. Que, aun cuando hubiesen sido realizados los estudios pertinentes, la Administración no agotó el procedimiento de negociación amigable previsto en el aludido artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Aduce que el acto administrativo impugnado desconoce la naturaleza jurídica de la Universidad del Zulia y, con ello, la imposibilidad de ser dicha casa de estudio sujeto pasivo de una expropiación, menos aun a través de una Resolución Ministerial. Destaca la ejecución de movimientos de tierra en el inmueble, sin la tramitación previa de un procedimiento donde su representada pudiese “exponer y entrar a considerar ni siquiera hipotéticamente cual (sic) es el uso que se le pretende dar a su patrimonio”.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la representación judicial de la FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA DR. JESÚS ENRIQUE LOSSADA (FUNDALUZ) contra la Resolución número 150 del 29 de octubre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.159 Extraordinario del 10 de diciembre de ese mismo año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala del requisito de admisibilidad relativo a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar.