Sentencia N° 1558 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01558, Exp. 2005-5114, 20/09/2007
Expediente2005-5114
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-09-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Berenice Margarita Osorio Belisario, quien impugnó el cese de su empleo como Teniente de Navío Asimilada. La Sala determinó que el acto administrativo que resolvió su cese violó su derecho a la protección de la maternidad, dado que el cese ocurrió durante su período de inamovilidad laboral tras el nacimiento de su hijo. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de indemnización por daño moral.

Extracto de la motiva

Examinadas las actas procesales y analizados los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto, a cuyo fin se observa: 1.- Denuncia la actora, que para el momento en que el Ministro de la Defensa resolvió el cese de su empleo como Teniente de Navío Asimilada, gozaba de inamovilidad laboral en virtud del nacimiento de su hijo el día 20 de mayo de 2004, violándosele el derecho a la protección de la maternidad, previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación a este alegato, observa la Sala que ni la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional ni su Reglamento prevén disposición alguna que desarrolle el postulado constitucional contenido en el artículo 76 de nuestra Carta Magna, protección que debe entenderse como principio fundamental del derecho a la inamovilidad en el empleo de la mujer trabajadora embarazada y, consecuencialmente, del derecho a disfrutar del descanso pre y post-natal requeridos para llevar a feliz término el proceso de gestación. Ciertamente, los cuerpos legales antes mencionados no contienen norma expresa que regule la estabilidad laboral de las integrantes de la Institución Militar en estado de gravidez o puerperio.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana BERENICE MARGARITA OSORIO BELISARIO, contra el acto denegatorio tácito al haber operado el silencio administrativo del MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, en la oportunidad de decidir el recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo Nº DG-028927 de fecha 18 de octubre de 2004. En consecuencia, se ORDENA: 1.1.- Al Ministerio del Poder Popular para la Defensa pagar a la recurrente, por concepto de indemnización material, una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el 18 de octubre de 2004 hasta el 20 de mayo de 2005, fecha en la cual culminó su período de inamovilidad laboral por fuero maternal. 1.2.- ABRIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO a la ciudadana BERENICE MARGARITA OSORIO BELISARIO, en el que se le garanticen todos sus derechos y se determine si está incursa o no en la causa de falta de idoneidad y capacidad profesional prevista en el literal “f” del artículo 32 del Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales. 1.3.- Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA informar a esta Sala en el término de cuatro meses (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas del procedimiento administrativo impuesto mediante esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 2.- IMPROCEDENTE la indemnización por concepto de daño moral solicitada.

Palabras clave

inamovilidad laboralmaternidaddaño moralrecurso contencioso administrativonulidadprotección constitucionalprocedimiento administrativo

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