Sentencia N° 1531 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01531, Exp. 2016-0626, 15/12/2016
Expediente2016-0626
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Rafael Ramón Morles Medina contra la Resolución Culminatoria del Sumario del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, anulando la diferencia de impuesto, la multa y los intereses moratorios, y confirmando la sanción por pago extemporáneo. La Sala reafirmó que la base imponible debe calcularse sobre el salario normal, excluyendo ingresos no regulares, y confirmó la nulidad de las sanciones impuestas por el SENIAT, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Rafael Ramón Morles Medina contra la Resolución Culminatoria del Sumario del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, anulando la diferencia de impuesto, la multa y los intereses moratorios, y confirmando la sanción por pago extemporáneo. La Sala reafirmó que la base imponible debe calcularse sobre el salario normal, excluyendo ingresos no regulares, y confirmó la nulidad de las sanciones impuestas por el SENIAT, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido apelado por la accionante ni desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL los pronunciamientos relativos a la procedencia de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, pero por el monto de cero coma cuarenta y cinco unidades tributarias (0,45 U.T.) y la improcedencia de las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria referidas a la mencionada pena pecuniaria. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la República contra la sentencia número 012/2013 de fecha 30 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano RAFAEL RAMÓN MORLES MEDINA. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia apelada. 4.- Conociendo en consulta, queda PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el contribuyente contra el acto administrativo contenido de la Resolución Culminatoria del Sumario identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01171/67/60 del 3 de julio de 2012, notificada el 16 del mismo mes y año, dictada por la División de Sumario Administrativo de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/146 del 25 de julio de 2011, notificada en la misma fecha y determinó a cargo del contribuyente la obligación de pagar: i) diferencia de impuesto sobre la renta por la cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 46.499,07), las sanciones de multa por el monto de seiscientos ochenta y ocho coma cincuenta y cuatro unidades tributarias (688,54 U.T.) e intereses moratorios por la cifra de trece mil quinientas veintidós bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 13.522,25). En consecuencia: 4.1.- Se ANULA la diferencia de impuesto, sanción de multa e intereses moratorios calculados por los montos siguientes: Ejercicio Concepto Impuesto Multa en Intereses Económico Bs. U.T. Moratorios en Bs. 2010 Impuesto 46.499,07 688,31 13.503,92 Omitido 4.2.- Queda FIRME la sanción de multa impuesta por el pago extemporáneo de la porción 2/3 del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio civil del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, por la cantidad de cero como cuarenta y cinco unidades tributarias (0,45 U.T.), así como la procedencia de los intereses moratorios por dicho rubro, los cuales serán calculados de acuerdo a lo expuesto en la presente decisión. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATimpuesto sobre la rentasalario normalmulta

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