La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Selva, C.A. contra la resolución del INCES que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala anuló la decisión del INCES y declaró con lugar el recurso, argumentando que las partidas de 'Horas Extras, Feriados, Domingos Trabajados, Bono Nocturno, Bono Vacacional, Bono Asistencia, Prima Semanal Diurna, Prima Semanal Nocturna' no forman parte de la base imponible para el cálculo del aporte del 2%. Además, se ordenó al INCES recalcular las multas y sanciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa ha señalado que el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso tributario adolece del vicio de falso supuesto de derecho, por interpretar erróneamente que las partidas 'Horas Extras, Feriados, Domingos Trabajados, Bono Nocturno, Bono Vacacional, Bono Asistencia, Prima Semanal Diurna, Prima Semanal Nocturna' forman parte de la base imponible para el cálculo de la contribución patronal del 2%. En consecuencia, se anula la obligación principal por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.123.179,67), así como sus demás obligaciones accesorias de multas determinadas según la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2011-06-19.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 2126 dictada en fecha 30 de julio de 2015 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo en consulta del referido fallo de mérito, el mismo se ANULA. 3.- FIRME del acto administrativo recurrido en razón de no haber sido objeto de impugnación por la sociedad de comercio INVERSIONES SELVA, C.A. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el representante legal de la sociedad de comercio Inversiones La Selva, C.A. 5.- Se ORDENA a la Administración Parafiscal efectuar el recálculo correspondiente.