La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 03074, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el acto administrativo que negó el registro del Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (SINTRACAVIM). La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución, estableciendo que el derecho a la sindicalización no es absoluto y puede ser limitado por la ley, especialmente en el contexto de los cuerpos armados y la defensa nacional.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar si es nulo el acto administrativo de fecha 28 de agosto de 2000, emanado del Inspector del Trabajo del Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, que negó el registro del Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (SINTRACAVIM), sucursal Morón y sobre el cual hubo silencio administrativo por parte de la entonces Ministra del Trabajo, por haber incurrido en la supuesta violación de los derechos de los accionantes, específicamente el artículo 95 de la Constitución de la República de Venezuela, el cual contempla el derecho de los trabajadores a organizarse sindicalmente y el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la obligación del Inspector del Trabajo de inscribir los sindicatos una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo o si, por el contrario, el acto administrativo de efectos particulares está ajustado a derecho. En este sentido, aprecia esta Sala que el derecho de los trabajadores a constituir organizacionales sindicales está previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que: “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley (…).” (Subrayado de esta Sala). De la norma parcialmente transcrita, se deriva entonces que el derecho a la sindicalización no es absoluto, toda vez, que puede ser limitado mediante ley, resultando a los efectos, relevante acudir a la Ley Orgánica del Trabajo, la cual en el artículo 7, señala lo siguiente: “Artículo 7 No estarán comprendidos en las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades respectivas, dentro de sus atribuciones, establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de que deberá gozar el personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores regidos por esta Ley en cuanto sea compatible con la índole de sus labores.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SOTO, JOSÉ MANUEL SEGURA, MITILIANO JOSÉ PRIMERA, FERNANDO ANTONIO AGUILAR, MANUEL VALENTÍN ORDÓÑEZ, JOSÉ RAMÓN LASARO BELLO, JOHNNY AUGUSTO HERNÁNDEZ, REINALDO MESA y SANTOS RAMÓN PEÑA MARTÍNEZ, asistidos por el abogado Edison Rodríguez Lovera, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo en el que incurrió la entonces MINISTRA DEL TRABAJO (hoy, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), en la oportunidad de decidir el recurso previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, contra el acto administrativo emanado del INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 28 de agosto de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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