La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Serenos Responsables SERECA, C.A. contra la Resolución N° 5467 del 20 de septiembre de 2007, que ordenó la suspensión del despido masivo de varios trabajadores y su reincorporación. La Sala consideró que la aplicación del artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006, que prevé el pago de salarios caídos, era válida y no violaba el principio de irretroactividad de la ley, ya que se aplicó una norma más favorable para los trabajadores.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la aplicación del artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006, que establece la obligación de pagar salarios caídos tras la suspensión de un despido masivo, es válida y no infringe el principio de irretroactividad. Se concluye que el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social actuó dentro de sus competencias al ordenar la reincorporación de los trabajadores y el pago de salarios, considerando que la norma vigente al momento de la decisión era más beneficiosa para los trabajadores. Además, se desestima el alegato de incompetencia del Viceministro, ya que la decisión fue tomada bajo delegación de firma del Ministro, quien conserva la responsabilidad sobre el acto administrativo.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., contra la Resolución N° 5467 del 20 de septiembre de 2007, dictada por el VICEMINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actuando por delegación del Ministro de ese Despacho. En consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo.