Sentencia N° 1424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01424, Exp. 2006-0865, 06/06/2006
Expediente2006-0865
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Táchira, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la demanda de nulidad de la Convención Colectiva 2003-2006. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, revocando la decisión del tribunal remitente. La Sala fundamentó su decisión en que la demanda de nulidad y el pago de indemnización por beneficios laborales dejados de percibir no pueden ser subsumidos en los procedimientos de conciliación o arbitraje, y deben ser conocidos por los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y al respecto observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante decisión de fecha 10 de abril de 2006, declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda de nulidad de Convención Colectiva y pago de indemnización por beneficios laborales dejados de percibir, incoada por la representación judicial de la parte actora. En la referida demanda, los apoderados judiciales de los accionantes solicitaron la nulidad de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006, suscrita entre la sociedad mercantil Tenería Rubio, C.A., y el Sindicato de Trabajadores de Tenería Rubio, C.A., (SUTTERCA), por considerar que el referido sindicato se constituyó de manera ilegal al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 433 de la Ley Orgánica del Trabajo, para la legalización y registros de sindicatos de trabajadores. Igualmente, alegaron que las cláusulas establecidas en la referida Convención Colectiva del Trabajo, son violatorias del artículo 511 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto devienen en menos favorables que las cláusulas establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 1995-1998. Finalmente, enumeran una serie de derechos que presuntamente resultaron vulnerados con la referida Convención Colectiva y, en consecuencia, solicitan se declare la indemnización a cada uno de los trabajadores demandantes por la cantidad de diez millones setecientos cuarenta mil trescientos ochenta bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 10.740.380,77). Por otra parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró en sentencia del 10 de abril de 2006, su falta de jurisdicción fundamentado en la nulidad o inexistencia de la convención colectiva 2003-2006, toda vez que no se cumplieron con las formalidades necesarias para su suscripción y porque viola el principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores, consagrado en el artículo 89 del texto constitucional. Asimismo, indicó que la aludida convención colectiva del trabajo es nula porque vulneró el artículo 511 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud del cual las cláusulas de la convención colectiva constituyen mínimos irrenunciables que deben ser obligatoriamente observados en su ámbito de validez y que si se violaren, no sólo lo convenido devendría nulo, sino que adicionalmente, la norma transgresora del orden público laboral sería inmediata y automáticamente sustituida por la respectiva norma más favorable.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad de Convención Colectiva y pago de indemnización por beneficios laborales dejados de percibir, incoada por los abogados Neptalí Escalante y Norfin Castillo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS MANUEL GONZÁLEZ G., RAÚL ANTONIO DÍAZ SARMIENTO, SAÚL COQUICA, LUIS ARFILIO CELIS RUÍZ, PEDRO PABLO LÓPEZ CARVAJAL, ROSA ALBA MOJICA DE MÁRQUEZ, LUIS EDGARDO GÓMEZ LARA, RODOLFO CAICEDO PANTALEÓN, DARWIN EGGLE REAÑO PARRA, BENSHY RAMÓN MANRIQUE DEPABLOS, ILEANA DEL VALLE JAIMES, MANUEL ANTONIO RANGEL GELVIS, GREGORIO ORLANDO MOLINA RAMÍREZ, FREDDY CARACCIOLO PÉREZ RAMÍREZ, FREDDY ANTONIO OROZCO GALVIZ, OSCAR SAGRARIO ORTÍZ MOJICA, JORGE ELIEZER CABALLERO, LUIS ANTONIO NIÑO SUAREZ, GENRRY ANTONIO GONZÁLEZ ABRIL, contra el GRUPO CONCORDIA, comprendido por las siguientes sociedades mercantiles: TENERÍA RUBIO, C.A., FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., (FILACA), MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., (MILACA), CURTIEMBRES DE VENEZUELA, C.A., TENERÍA LA CONCORDIA LARENSE, C.A., SERVICIOS Y VIGILANCIAS CONCOR, S.A., (SERVICONCOR, S.A), LEATHER BLACK, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 10 de abril de 2006, en lo concerniente a la declaratoria de falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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