La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Schlumberger Venezuela, S.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La decisión se basa en la falta de fundamentación suficiente por parte de la recurrente para cuestionar la representatividad del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de Monagas y Anzoátegui de Taladros (SUBTRAMAT). La Sala reafirma el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, a pesar de la existencia de una Convención Colectiva vigente.
Extracto de la motiva
La Sala ha venido manteniendo en criterio pacífico que el derecho a la defensa y al debido proceso implican el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aun si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos esgrimidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y, finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto en fecha 23 de octubre de 2008, contra la Providencia Administrativa N° 2008-0050 de fecha 11 de septiembre de 2008, dictada por la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, en la cual declaró “…SIN LUGAR las defensas y excepciones opuestas por la representación patronal y en consecuencia, ordena a la empresa SCHLUMBERGER C.A, continuar las negociaciones conciliatorias del Proyecto de Convención Colectiva, presentado por la Organización Sindical SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE MONAGAS Y ANZOÁTEGUI DE TALADROS (SUBTRAMAT)…”. 2. Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonegociación colectivaderecho al debido proceso