La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 086/2010, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Central Banco Universal. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, considerando que las partidas reparadas por el Instituto no forman parte de la base imponible de los aportes debidos al INCES, y que los reparos, multas e intereses eran improcedentes. La Sala destacó la importancia de la consulta como mecanismo de control judicial en materia tributaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva N° 086/2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente C.A. Central Banco Universal, (ahora denominada Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.). Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. Al respecto, mediante fallo N° 00812 del 22 de junio de 2011, caso: C.A. Radio Caracas Televisión (RCTV), este Alto Tribunal expresó lo siguiente: “(…) En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución número 283-2008-01-93, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en fecha 29 de noviembre de 2007 y notificada en fecha 8 de febrero de 2008. En consecuencia se ANULA PARCIALMENTE la Resolución número 283-2008-01-93, de fecha 29 de noviembre de 2007, emitida por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Palabras clave
ConsultaRecurso Contencioso TributarioInstituto Nacional de Cooperación EducativaC.A. Central Banco UniversalBase Imponible