La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EXGEO, C.A. contra la Resolución Nº 2.495 de la Ministra del Trabajo, que establecía una nueva interpretación sobre la no aplicabilidad del artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo en los procedimientos de pliego de peticiones. La Sala considera que dicha resolución vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la empresa, ya que no se le permitió presentar sus alegatos y defensas en el procedimiento administrativo correspondiente.
La decisión de la Sala se basa en la necesidad de respetar el derecho al debido proceso en todas las actuaciones administrativas, lo que incluye la posibilidad de que el patrono formule alegatos en la primera reunión de conciliación. La Sala ordena reponer el procedimiento administrativo al estado en que el Ministro del Poder Popular para el Trabajo se pronuncie sobre la improcedencia del pliego de peticiones interpuesto por los trabajadores.
Finalmente, se destaca que la resolución impugnada fue declarada nula, permitiendo así que se retome el procedimiento administrativo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Denuncian los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Exgeo, C.A. que la Ministra del Trabajo al dictar la Resolución Nº 2.495 de fecha 19 de septiembre de 2002, en la cual, a su decir, estableció una nueva interpretación sobre la no aplicabilidad del artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo en los procedimientos conflictivos que sirven para tramitar un pliego de peticiones, vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de su representada, contrariando una larga, pacífica y reiterada práctica administrativa del Ministerio del Trabajo, la cual permitía que el patrono pudiese formular sus alegatos y oponer sus defensas sobre la improcedencia del pliego de peticiones en la primera reunión que se efectuase.
Alegaron también que la Ministra del Trabajo violentó el derecho al debido proceso de su mandante, en el acto que declaró sin lugar el recurso jerárquico, ya que seguidamente a tal decisión declaró la nulidad del auto de fecha 24 de enero de 2000, en virtud de su potestad de autotutela administrativa de reconocimiento de nulidad absoluta de los actos administrativos, pero al momento de ejercer la referida autotutela no inició un procedimiento administrativo y no notificó a los interesados a los fines de que presentasen sus alegatos respecto a la legalidad del acto objeto de revisión.
Igualmente, denuncian que el acto recurrido está viciado de falso supuesto pues en él, la Ministra del Trabajo incorrectamente declaró la nulidad absoluta del auto dictado por la Inspectoría del Trabajo de fecha 24 de enero de 2000, mediante el cual se declaró la improcedencia del pliego de peticiones presentado, con base en una supuesta desviación del procedimiento, vicio que no está previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos como un vicio de tal naturaleza.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Alejandro Disilvestro, José Valentín González P. y Manuel Alonso Brito, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXGEO, C.A., contra la Resolución Nº 2.495, del 19 de septiembre de 2002, suscrita por la MINISTRA DEL TRABAJO. En consecuencia, se declara la nulidad de la referida resolución y se repone el procedimiento administrativo al estado de que el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social se pronuncie acerca de lo decidido por la Inspectoría del Trabajo, en el auto de fecha 24 de enero de 2000, esto es, sobre la declaratoria de improcedencia del pliego de peticiones interpuesto con base en las defensas opuestas por la empresa accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadpliego de peticionesderecho al debido procesodefensaresolución administrativaLey Orgánica del Trabajoconciliaciónadministración pública