La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Pedro Enrique RAMÍREZ CONTRERAS contra la sentencia N° 2009-1167, que había declarado parcialmente con lugar su demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra la UNELLEZ. La Corte declaró nula la cláusula N° 68 del 'IV acta convenio APUNELLEZ-UNELLEZ', argumentando que su aplicación violaría principios de racionalidad del gasto público. Sin embargo, la Sala revocó esta decisión, ordenando el cálculo y pago de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en dicha cláusula, considerando el salario integral y actualizado para el momento de la liquidación.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Pedro Enrique RAMÍREZ CONTRERAS, contra la sentencia N° 2009-1167 de fecha 30 de junio de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. A tal efecto, se determina lo siguiente: El fallo apelado resolvió parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales ejercida contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ). A tal efecto el a quo declaró: 1) Nula la cláusula N° 68 del “IV acta convenio APUNELLEZ-UNELLEZ” invocada por el actor para el cálculo y pago de sus prestaciones sociales, por considerar que su aplicación constituiría una violación de los principios de racionalidad del gasto público y de integridad del erario público; 2) Improcedente el pago de la prestación de antigüedad solicitada (correspondiente a los años 1972-1974), debido a que hubo una ruptura en la relación de empleo público que impidió la continuidad administrativa; 3) Procedente el pago de las diferencias surgidas por concepto de prestación de antigüedad (antiguo régimen) y compensación por transferencia establecidos en los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, con el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal “c” eiusdem, ordenándose a tal efecto una experticia complementaria del fallo; y 4) Improcedente la condenatoria en costas de la universidad demandada.
Dispositiva
1- CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Enrique RAMÍREZ CONTRERAS, contra la sentencia N° 2009-1167 de fecha 30 de junio de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales ejercida contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ). 2- NULA la orden dictada en el fallo apelado que decretó la nulidad de la cláusula N° 68 de la “VI ACTA CONVENIO 1996-1998” suscrita “…entre la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora; UNELLEZ (…) [y] la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Ezequiel Zamora; APUNELLEZ…”. 3- PROCEDENTE la solicitud del recurrente relativa al pago de las prestaciones sociales adeudadas, tomando en cuenta el salario integral para el momento de su liquidación (19 de junio de 2006). Dicho pago deberá determinarse a través de la experticia complementaria del fallo ordenada por el a quo. 4- FIRMES los demás dispositivos del fallo impugnado que no fueron apelados.
Palabras clave
prestaciones socialescobronulidadacta conveniosalario integral